jueves, 23 de octubre de 2008

¿Y CÓMO VA LA FORMACIÓN DEMOCRÁTICA Y LA PARTICIPACIÓN EN LA NORSUMA?



JOVENES CICLO COMPLEMENTARIO: PRIMER SEMESTRE



La Participación Democrática en la vida escolar es fundamental para ejercer la ciudadanía y convivir en sociedad.

El Proyecto de Democracia de nuestra Institución:


"LA NORMAL DEMOCRÁTICA FORMANDO CIUDADANOS ÉTICOS Y ESTÉTICOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CONVIVENCIA PACÍFICA"


...Marca la pauta Institucional para generar verdaderos ambientes de Democracia.

En este espacio escribiremos los avances de nuestra Práctica Pedagógica Investigativa de acuerdo a las temáticas de cada grupo de trabajo.


Éxitos...y recuerden...vamos a publicar nuestra cartilla: "ASÍ SE VIVE LA DEMOCRACIA EN LA NORSUMA"

3 comentarios:

Unknown dijo...

la Escuela Normal Superior lleva como un objetivo primordial el de formar personas integras y capases de realizar por si solos la participacion ciudadana en cada uno de ellos, para asi mejorar y no ser solo personas que puedan llevar a cavo un proseso de autononmia si no que tanbien ellos puedan vinular un proseso de armonia y paz con tanto con ellos mismos y con los demas estudiantes.
Cada dia y cada vez mas se ven vinculados y relacionados con el proceso de participación, en los procesos de enseñansa-aprendisaje con tematicas en la que se busca que el educando con alluda del maestro pueda ser un guia y un posivilitador tanto de su propio conociminto como de su propio aprendisaje y a la vez se puedan generar ideas en las que los niños se vinculen en un proseso de formación integra en las que estos se vinculen a la socidad atravez de estrategias en las que los estudiantes se sientan relacionados con la vida cotidiana y se vinculen a esta.

Anónimo dijo...

ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA


DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA


ASOCIACIÓN: n. f. Acción de asociar o asociarse

ASOCIARSE: v. tr (lat. associare) Juntar personas o cosas para que cooperen con un mismo fin.

El derecho de asociación consiste en la libertad de los ciudadanos para constituir formalmente agrupaciones de carácter permanente con el objeto de desarrollar fines específicos sin ánimo de lucro, hecho que las distingue de las sociedades mercantiles.



ORIGEN LEGAL
ENTENDEMOS POR:

DERECHO: La facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente.

FUNDAMENTAL: Porque es inherente (inseparable) al ser humano, es decir, toda persona lo posee por el solo hecho de existir.

ART. 38 C.N. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad .



RÉGIMEN LEGAL

DECRETO LEY N° 1286 DE 2005.
Art. 9°.- ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA: Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el art. 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados del establecimiento educativo.
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en donde conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.



CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN

Se hace mediante cualquiera de los siguientes documentos:
1. Acta de Constitución
2. Escritura Pública, o
3. Documento privado.

1. ACTA DE CONSTITUCIÓN: Nace en la Asamblea General de Asociados, debe ser firmada por las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión, uno de ellos deberá comparecer ante Juez o Notario o ante el funcionario autorizado (competente) de la Cámara de Comercio.
2. ESCRITURA PÚBLICA: Para celebrarla, todos los asociados deben comparecer ante Juez o Notario o a través de apoderado.

3. DOCUMENTO PRIVADO: Será firmado por la totalidad de los asociados y debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal de todos los firmantes, ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.


REGISTRO LEGAL

Para registrar la asociación ante la Cámara de Comercio, se debe acreditar:
• Acta de constitución
• Nombre de la Autoridad que ejercerá la Inspección y Vigilancia
• Dirección, teléfono y/ o fax de la asociación
• Carta de aceptación de cargos suscrita por los dignatarios de la Junta Directiva, elegidos en la Asamblea General.
Nota: Si la asociación se constituyó antes del día 6 de Marzo de 1996, debe presentar ante la Cámara, certificado de existencia y representación legal, de la autoridad que ejerce la inspección y vigilancia, en este caso la Secretaría de Educación, competente.

FINALIDADES

FINALIDAD GENERAL
La finalidad general será la “participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados

1. Apoyar la ejecución del PEI
2. Promover un clima institucional tolerante, de confianza y respeto.
3. Fomentar los procesos de educación a los padres de familia.
4. Apoyar a estudiantes y familias en el mejoramiento del proceso educativo.
5. Facilitar la solución de conflictos.




PROHIBICIONES


DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Art. 14. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de establecimientos educativos:

1. Exigir obligatoriamente la afiliación a la asociación.
2. Imponer certificado de asociación como requisito de cualquier trámite en la institución y/o colegio.
3. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia, o cuyo cobro le corresponda a ella.
4. Obligar a los padres de familia a participar de eventos propios de la asociación.
5. Impedir o limitar el derecho de asociación de los padres de familia.
6. Autorizar costos diferentes a los señalados por la Resolución de Costos Educativos.
7. Solicitar sumas de dinero a la asociación para sufragar gastos administrativos, de funcionamiento o suntuarios.










INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

La función de Inspección y Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, le corresponde a las Secretaría de Educación (Departamentales, Distritales o Municipales) según el caso, para verificar el acatamiento y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sobre la constitución, organización y gestión de ellas.

Las Cámaras de Comercio deben entregar la información a las Secretarías de Educación competentes, sobre la existencia y representación de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia.



INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

• Información y divulgación de la normatividad vigente.
• Verificación del cumplimiento de la ley en las actividades de promoción y constitución.
• Lectura de estatutos y observación de su conformidad de acuerdo a la Constitución y la Ley.
• Inscripción de órganos de dirección.
• Atención de quejas y denuncias y su respectivo traslado a las autoridades competentes (civil o penal), si a ello hubiere lugar.
NOTA: Si las actuaciones de los miembros de la Asociación de Padres de Familia, pudieran tipificarse como delictuosas, quienes tengan conocimiento directo, tienen el deber legal de realizar la denuncia ante la respectiva autoridad competente.



DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La disolución consiste en la terminación definitiva de las actividades de la asociación por presentarse las causales que estén previstas en los estatutos o en la ley, de manera general las siguientes:
• Vencimiento del término de duración.
• Las previstas en sus propios estatutos.
• La imposibilidad de cumplir el objeto o los fines previstos en los estatuto o la ley.
• No haber cumplido con los objetivos para los cuales fue creada, transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de reconocimiento jurídico.
• Por decisión de la asamblea de asociados.
• Por cancelación de su registro como persona jurídica.



LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Es la etapa final de la asociación que consiste en detallar, ordenar y saldar cuentas con el fin de determinar sus activos, cancelar sus pasivos y destinar sus remanentes.
El liquidador será nombrado por la asamblea general de asociados y en su defecto, por la autoridad competente, una vez decretada la disolución.




FUNCIONES DEL LIQUIDADOR

• Hacer pública la disolución mediante tres avisos en periódico de amplia circulación, en intervalos de 15 días entre uno y otro.
• Elaborar los inventarios y el balance final.
• Pagar las obligaciones vigentes contraídas por la asociación.
• Someter a consideración de la asamblea el proyecto de adjudicación de los remanentes y elaborar el acta respectiva dejando constancia de la aprobación.
• Destinar los remanentes escogidos por la asamblea, para ser adjudicados a una entidad sin ánimo de lucro, de beneficio común o de naturaleza semejante, siendo prohibido entregarlos a los asociados




FUSIÓN DE LAS ASOCIACIONES

Se origina como consecuencia del proceso de integración de las instituciones educativas oficiales, que obliga a que alguna o algunas asociaciones de padres de familia se deban disolver y liquidar porque dejarían de cumplir los objetivos propuestos.
Este fenómeno, en consecuencia genera, una de las siguientes posibilidades legales:
• Liquidación definitiva, o
• Fusión o incorporación a una nueva asociación de padres de familia.












FUSIÓN O INCORPORACIÓN

Tanto la fusión como la incorporación a una nueva, requieren aprobación de parte de la asamblea general
Extraordinaria de las asociaciones a fusionarse o a incorporarse.
La fusión o la incorporación se consideran una reforma estatutaria en las que las asociaciones de padres de familia interesadas, se disuelven, más no se liquidan.
La fusión origina una nueva asociación, que adquiere todos los derechos y obligaciones de las asociaciones fusionadas.
La incorporación supone la existencia de una de ellas, y a esta las demás transfieren los derechos y obligaciones







FUSIÓN O INCORPORACIÓN

La Fusión o incorporación implica la construcción de:
1. Acuerdo de la fusión o incorporación, que contiene:
 Acta motivada.
 Acta de aprobación de cada asamblea de las asociaciones.
 Copias de los balances generales de cada asociación.
 Descripción de los bienes y obligaciones de cada asociación.
 Procedimientos de evaluación y aspectos de interés para cada una de las asociaciones participantes.
2. Estatutos de la nueva asociación o reformas a los mismos de la asociación incorporante.









JUNTA DIRECTIVA

La junta directiva de la Institución Educativa Normal Superior de Manatí esta conformada por:

Presidente: Miguelina Fontalvo García

Vicepresidente: Jairo Sanjuán Zarate

Secretario: Heidy García

Fiscal: Rafael Ángel Muñoz Olivero

Tesorero: Esterlina Escorcia Cantillo

Vocales: Marlon Mosquera
Malvas Zarate
Wilfran Zamora

Representante ante el concejo directivo: Lenin Vizcaíno

Elegidos el 29 de mayo 2008

Después de la elección de la junta solo sean reunido una
sola vez.
Se han reunido con la directora: No se ha podido efectuar por diversos motivos.

Cuantas actividades han hecho:
solo 2 actividades, una rifa de un reloj de pared y una reunión con todos los padres de familia donde recaudaron 1.000 pesos para fondo

Anónimo dijo...

ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA


DEFINICIÓN ETIMOLÓGICA


ASOCIACIÓN: n. f. Acción de asociar o asociarse

ASOCIARSE: v. tr (lat. associare) Juntar personas o cosas para que cooperen con un mismo fin.

El derecho de asociación consiste en la libertad de los ciudadanos para constituir formalmente agrupaciones de carácter permanente con el objeto de desarrollar fines específicos sin ánimo de lucro, hecho que las distingue de las sociedades mercantiles.



ORIGEN LEGAL
ENTENDEMOS POR:

DERECHO: La facultad que tiene el individuo para desenvolverse socialmente.

FUNDAMENTAL: Porque es inherente (inseparable) al ser humano, es decir, toda persona lo posee por el solo hecho de existir.

ART. 38 C.N. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en la sociedad .



RÉGIMEN LEGAL

DECRETO LEY N° 1286 DE 2005.
Art. 9°.- ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA: Para todos los efectos legales, la asociación de padres de familia es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una asociación de padres de familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el art. 40 del Decreto 2150 de 1995 y sólo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados del establecimiento educativo.
Parágrafo 1. La asamblea general de la asociación de padres es diferente de la asamblea general de padres de familia, ya que esta última está constituida por todos los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, pertenecientes o no a la asociación.
Parágrafo 2. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes del establecimiento educativo, la asamblea de la asociación elegirá uno de los representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente un padre de familia como miembro del consejo directivo.
Parágrafo 3. En el momento de la afiliación el padre de familia recibirá copia de los estatutos de la asociación en donde conste que ha sido inscrita en la Cámara de Comercio.



CONSTITUCIÓN Y CONFORMACIÓN

Se hace mediante cualquiera de los siguientes documentos:
1. Acta de Constitución
2. Escritura Pública, o
3. Documento privado.

1. ACTA DE CONSTITUCIÓN: Nace en la Asamblea General de Asociados, debe ser firmada por las personas que actuaron como Presidente y Secretario de la reunión, uno de ellos deberá comparecer ante Juez o Notario o ante el funcionario autorizado (competente) de la Cámara de Comercio.
2. ESCRITURA PÚBLICA: Para celebrarla, todos los asociados deben comparecer ante Juez o Notario o a través de apoderado.

3. DOCUMENTO PRIVADO: Será firmado por la totalidad de los asociados y debe ser reconocido ante juez o notario, o con presentación personal de todos los firmantes, ante el funcionario autorizado por la Cámara de Comercio.


REGISTRO LEGAL

Para registrar la asociación ante la Cámara de Comercio, se debe acreditar:
• Acta de constitución
• Nombre de la Autoridad que ejercerá la Inspección y Vigilancia
• Dirección, teléfono y/ o fax de la asociación
• Carta de aceptación de cargos suscrita por los dignatarios de la Junta Directiva, elegidos en la Asamblea General.
Nota: Si la asociación se constituyó antes del día 6 de Marzo de 1996, debe presentar ante la Cámara, certificado de existencia y representación legal, de la autoridad que ejerce la inspección y vigilancia, en este caso la Secretaría de Educación, competente.

FINALIDADES

FINALIDAD GENERAL
La finalidad general será la “participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados

1. Apoyar la ejecución del PEI
2. Promover un clima institucional tolerante, de confianza y respeto.
3. Fomentar los procesos de educación a los padres de familia.
4. Apoyar a estudiantes y familias en el mejoramiento del proceso educativo.
5. Facilitar la solución de conflictos.




PROHIBICIONES


DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Art. 14. Les está prohibido a los directivos, docentes, administrativos y propietarios de establecimientos educativos:

1. Exigir obligatoriamente la afiliación a la asociación.
2. Imponer certificado de asociación como requisito de cualquier trámite en la institución y/o colegio.
3. Recaudar dineros o especies con destino a la asociación de padres de familia, o cuyo cobro le corresponda a ella.
4. Obligar a los padres de familia a participar de eventos propios de la asociación.
5. Impedir o limitar el derecho de asociación de los padres de familia.
6. Autorizar costos diferentes a los señalados por la Resolución de Costos Educativos.
7. Solicitar sumas de dinero a la asociación para sufragar gastos administrativos, de funcionamiento o suntuarios.










INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

La función de Inspección y Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia, le corresponde a las Secretaría de Educación (Departamentales, Distritales o Municipales) según el caso, para verificar el acatamiento y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, sobre la constitución, organización y gestión de ellas.

Las Cámaras de Comercio deben entregar la información a las Secretarías de Educación competentes, sobre la existencia y representación de las asociaciones, ligas, federaciones o confederaciones de padres de familia.



INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

EJERCICIO DE LA FUNCIÓN

• Información y divulgación de la normatividad vigente.
• Verificación del cumplimiento de la ley en las actividades de promoción y constitución.
• Lectura de estatutos y observación de su conformidad de acuerdo a la Constitución y la Ley.
• Inscripción de órganos de dirección.
• Atención de quejas y denuncias y su respectivo traslado a las autoridades competentes (civil o penal), si a ello hubiere lugar.
NOTA: Si las actuaciones de los miembros de la Asociación de Padres de Familia, pudieran tipificarse como delictuosas, quienes tengan conocimiento directo, tienen el deber legal de realizar la denuncia ante la respectiva autoridad competente.



DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

La disolución consiste en la terminación definitiva de las actividades de la asociación por presentarse las causales que estén previstas en los estatutos o en la ley, de manera general las siguientes:
• Vencimiento del término de duración.
• Las previstas en sus propios estatutos.
• La imposibilidad de cumplir el objeto o los fines previstos en los estatuto o la ley.
• No haber cumplido con los objetivos para los cuales fue creada, transcurridos dos (2) años contados a partir de la fecha de reconocimiento jurídico.
• Por decisión de la asamblea de asociados.
• Por cancelación de su registro como persona jurídica.



LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Es la etapa final de la asociación que consiste en detallar, ordenar y saldar cuentas con el fin de determinar sus activos, cancelar sus pasivos y destinar sus remanentes.
El liquidador será nombrado por la asamblea general de asociados y en su defecto, por la autoridad competente, una vez decretada la disolución.




FUNCIONES DEL LIQUIDADOR

• Hacer pública la disolución mediante tres avisos en periódico de amplia circulación, en intervalos de 15 días entre uno y otro.
• Elaborar los inventarios y el balance final.
• Pagar las obligaciones vigentes contraídas por la asociación.
• Someter a consideración de la asamblea el proyecto de adjudicación de los remanentes y elaborar el acta respectiva dejando constancia de la aprobación.
• Destinar los remanentes escogidos por la asamblea, para ser adjudicados a una entidad sin ánimo de lucro, de beneficio común o de naturaleza semejante, siendo prohibido entregarlos a los asociados




FUSIÓN DE LAS ASOCIACIONES

Se origina como consecuencia del proceso de integración de las instituciones educativas oficiales, que obliga a que alguna o algunas asociaciones de padres de familia se deban disolver y liquidar porque dejarían de cumplir los objetivos propuestos.
Este fenómeno, en consecuencia genera, una de las siguientes posibilidades legales:
• Liquidación definitiva, o
• Fusión o incorporación a una nueva asociación de padres de familia.












FUSIÓN O INCORPORACIÓN

Tanto la fusión como la incorporación a una nueva, requieren aprobación de parte de la asamblea general
Extraordinaria de las asociaciones a fusionarse o a incorporarse.
La fusión o la incorporación se consideran una reforma estatutaria en las que las asociaciones de padres de familia interesadas, se disuelven, más no se liquidan.
La fusión origina una nueva asociación, que adquiere todos los derechos y obligaciones de las asociaciones fusionadas.
La incorporación supone la existencia de una de ellas, y a esta las demás transfieren los derechos y obligaciones







FUSIÓN O INCORPORACIÓN

La Fusión o incorporación implica la construcción de:
1. Acuerdo de la fusión o incorporación, que contiene:
 Acta motivada.
 Acta de aprobación de cada asamblea de las asociaciones.
 Copias de los balances generales de cada asociación.
 Descripción de los bienes y obligaciones de cada asociación.
 Procedimientos de evaluación y aspectos de interés para cada una de las asociaciones participantes.
2. Estatutos de la nueva asociación o reformas a los mismos de la asociación incorporante.









JUNTA DIRECTIVA

La junta directiva de la Institución Educativa Normal Superior de Manatí esta conformada por:

Presidente: Miguelina Fontalvo García

Vicepresidente: Jairo Sanjuán Zarate

Secretario: Heidy García

Fiscal: Rafael Ángel Muñoz Olivero

Tesorero: Esterlina Escorcia Cantillo

Vocales: Marlon Mosquera
Malvas Zarate
Wilfran Zamora

Representante ante el concejo directivo: Lenin Vizcaíno

Elegidos el 29 de mayo 2008

Después de la elección de la junta solo sean reunido una
sola vez.
Se han reunido con la directora: No se ha podido efectuar por diversos motivos.

Cuantas actividades han hecho:
solo 2 actividades, una rifa de un reloj de pared y una reunión con todos los padres de familia donde recaudaron 1.000 pesos para fondo